jueves, 8 de mayo de 2014

Marco conceptual


Instituto de estudios superiores de occidente

 



 

Miguel Ángel Corral

Manejo de información y datos numéricos.

Puerto de Manzanillo

Eduardo Castañeda Quirarte

Tlaquepaque, Jalisco, México

 

 

 

En la página de la Secretaria de Comunicación y Transporte, en el apartado de Manzanillo, nos dice cuáles son los fundamentos legales para poder participar dentro del mismo puerto.
También encontramos Ley de Navegación, Ley de Puertos, Reglamento de la Ley de Puertos, Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo, Adhendum Título de Concesión de la API y Título de Concesión de la API
Además de todo nos habla acerca de la transparencia que se tiene que llevar dentro del puerto.

 

Las preguntas más frecuentes acerca de las leyes del puerto de manzanillo son:

¿Cómo funciona el comercio dentro del puerto?

¿Cuáles son las leyes que regulan el comercio dentro del puerto?

¿Cuáles son las leyes que regulan la distribución de la infraestructura en el puerto?

¿De dónde proviene la mayoría del comercio?

¿Cómo está diseñado el puerto?

¿Cómo está distribuido el espacio para realizar lo que conlleva el comercio, y porque?

 

En este trabajo nos pusimos como meta lograr entender cómo es que funciona el puerto de manzanillo.

No enfocaremos con mayor precisión a los aspectos que conforman las carreras que estamos estudiando.

Sobre la carrera de arquitectura, vamos a poder enfocarnos en la distribución e infraestructura que conforma el puerto de manzanillo.

Dentro de la carrera de comercio, veremos cómo se lleva a cabo el comercio dentro del puerto, también veremos cuáles son los mayores comercios que se llevan a cabo fuera del país.

En lo que corresponde a lo de derecho, veremos cómo es que la ley estructura la forma de poder llevar a cabo el comercio tanto interno como externo, también veremos las leyes que se aplicaron para poder llevar a cabo la construcción del mismo puerto.

El fundamento legal por el cual se rige el Puerto de Manzanillo conlleva muchos artículos, los cuales intentan regular de manera directa y consistente todo el puerto.

 

La Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V. es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3, fracción segunda y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creada mediante escritura constitutiva Nº 30130 constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable el 15 de Diciembre de 1993, pasada ante la fe del Notario Público Nº 153. Lic. Jorge A. Sánchez Cordero Dávila en la Ciudad de México, D.F., cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público del Comercio número 83333 de Colima, Colima.

 

"Artículo 3o El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:…

… II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y…”

 

"Artículo 46 Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;

II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

 

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.”

 

Algo que también resulta de alta relevancia para la regulación del Puerto es la confidencialidad de los datos personales. Por eso el Puerto describe lo siguiente:

En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental te informamos nuestra política de privacidad y manejo de datos personales y hacemos el siguiente compromiso:

 

1) Los datos que te solicitamos en el formulario de contacto únicamente serán utilizados para poder establecer contacto contigo en relación a tu petición.

 

2) Los datos que ingreses en el formulario de contacto no serán difundidos, distribuidos o comercializados.

 

3) En caso de que desees ser removido de nuestra base de datos podrás, en cualquier momento, solicitar la baja de tus datos mediante correo electrónico a la siguiente dirección electrónica sginformatica@puertomanzanillo.com.mx o por escrito a Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. | Av. Teniente Azueta No. 9, Colonia Burócrata, C.P. 28250. Manzanillo, Colima.

 

4) Tu petición puede ser incluida dentro de los informes estadísticos que se elaboren para el seguimiento de avances institucionales de la Presidencia de la República. No obstante, dichos informes serán meramente estadísticos y no incluirán información que permitan identificarte en lo individual.

 

5) Tus datos personales podrán ser proporcionados a terceros de acuerdo con lo estrictamente señalado en el art. 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

6) Si necesitas mayor información por favor contáctanos en la siguiente dirección electrónica sginformatica@puertomanzanillo.com.mx o por escrito a Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. | Av. Teniente Azueta No. 9, Colonia Burócrata, C.P. 28250. Manzanillo, Colima.

 

 

Nos podemos dar cuenta que gracias a las regulaciones que se toman en base a diferentes aspectos que conlleva la socialización y comercialización dentro del Puerto de Manzanillo, se puede tener un ambiente mucho más eficiente dentro del mismo. No quiero decir que gracias a las leyes todo está bien. Pero influye de manera agraviada a este punto.

En general las leyes que maneja el Puerto son bastantes, pero en realidad lo que tiene mayor importancia fue lo que mencione anteriormente. Gracias a las leyes que mencione antes se puede tener una base sólida donde empezar para un buen manejo del Puerto.

 

 

Bibliografía





BIBLIOGRAPHYSecretaria de Comunicación y Transportes (SCT). (03 de 04 de 2014). Administración Portuaria Integral de Manzanillo. Obtenido de Administración Portuaria Integral de Manzanillo: http://www.puertomanzanillo.com.mx/esps/0020106/fundamento-legal

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